Steve's Selected Notes from Ag-Busnet -- September 2000
Contents:
Each farm labor contractor, agricultural employer, and agricultural
association which provides housing for any migrant
agricultural worker must post in a conspicuous place or present to
such worker a statement of the terms and conditions, if
any, of occupancy of such housing.
Our reproduction of the agency's English-Spanish Form WH-521 "Housing Terms and Conditions" can be requested by e-mailing Yolanda Murillo at ymurillo@ucdavis.edu. She'll e-mail the document to you as a Word attachment.
Source: listserve EDDTAXEMAIL:
Since 1998, California employers have had to report new hires to EDD as part of the New Employee Registry program. Effective January 1, 2001, any business that is required to file a federal Form 1099-MISC for services performed by independent contractors must report specific information to EDD. This information will be used to assist child support agencies to identify income sources of parents delinquent in child support obligations.
In general, independent contractors who are sole proprietors are to be reported to EDD on Form DE 542. A sample form is at: (http://www.edd.ca.gov/txicr.htm). Pending legislation may affect the reporting requirements. So, the printed (hard copy) version of the DE 542 will not be available until November 2000 when it will be sent to employers with instructions.
If you have any questions, please e-mail EDD's Tax Branch at taxcomm@edd.ca.gov.
Javier Hernandez, Walter Clark & Associates, Fresno, CA
translated an article from my March newsletter as a
public service, and used it in his August bilingual issue of Valley
Ag Safety Newsletter. Javier is at (559) 222-0300.
"Federal Regulations Covering Farm Worker Transportation,"
electronic conversion by Yolanda Murillo,
follows. English at: http://are.berkeley.edu/APMP/pubs/sutterpubs/news.10.1.mar00.html
Bajo el Acta para Protección de Trabajadores Agricolas Migrantes y Temporales (MSPA), un vehículo utilizado, o que se cause ser utilizado para transportar trabajadores agrícolas, deberá estar apropiadamente asegurado, operado por un chofer con licencia apropiada, y reunir los requisitos de seguridad Estatales y Federales. MSPA, cuyo cumplimiento es vigilado por el Departamento del Trabajo, Division de Horas y Salarios (U.S.), suplementa las regulaciones Estatales relacionadas a la transporción segura de trabajadores del campo. Las regulaciones de MSPA se encuentran en http://www.dol.gov/dol/allcfr/ESA/Title_29/Part_500/toc.htm
Personas no sujetas a MSPA incluye aquellos que transportan trabajadores agricolas dentro de un radio de 25 millas de la residencia permanente de dicha persona, y por no más de 13 semanas al año. Las reglas de transportación de MSPA no se aplican a choferes cuando los únicos pasajeros son miembros de la familia (esposa, hijos, padres, hermanos y hermanas).
MSPA no se aplica a arreglos de transporte que voluntariamente establecen los trabajadores. Los trabajadores pueden contribuir a pagar el costo actual de transportación. Cualquier compensación que exceda el costa actual significa que el provedor de transportación es un “contratista de labores del campo” (FLC) quien debe reunir los requisitos de MSPA sobre seguro y seguridad de vehículos, y registrarse con la Division Horas y Salarios.
Pida la solicitud de registro para FLC, forma WH-530 y más información al (415) 975-4521. Peticiones para autorización de transportación o manejo requerirá información como lista de vehículos, prueba de inspección, certificado médico (efectuado durante los últimos 3 años), y prueba de seguro. En lo que respecta a MSPA, una copia de CHP 292 “Certificado de Aprobación de Inspección” (o Forma WH-514 de la Division de Horas y Salarios) puede ser utilizada como prueba de inspección del vehículo.
Seguro… El Código del Trabajo de California requiere que los vehículos de transporte agrícola sean asegurados para lastimaduras personales, con por lo menos $50,000 de cobertura para daños a propiedad. FLCs quienes proveen trabajadores, tienen seguro de compensación a los trabajadores, y no cobran a sus trabajadores por transportación, deben asegurar vehículos que transporten 15 o menos pasajeros por $15,000/30,000 por lastimadura personal. Para más de 15 pasajeros, la cobertura mínima es $30,000/$60,000. Bajo MSPA, un “FLC” que provee únicamente transportación, y quien puede o no cobrar por transportación, debe tener por lo menos $100,000 por cada “asiento” en cobertura de seguro por responsabilidad, con un límite tope de seguro de $5 millones por vehículo, sin importar el númbero de asientos.
“Asientos” de Vehículos de Transportación Agricola… La definición de “asientes” para vehículos de transportación de trabajadores agrícolas varía según las regulaciones federales y las de California. Bajo las reglas más “estrictas” MSPA (Capítulo 29 CFR Parte 500.105) los asientos “deberán estar no menos de 16 pulgadas y no mas de 19 pulgadas sobre el piso; por lo menos 13 pulgadas de largo; equipados con respaldos que se extiendan una altura de por lo menos 36 pulgadas del piso, y por lo menos 24 pulgadas de espacio entre los respaldos o entre las orillas de los asientos opuestos (bancas) cuando estén frente a frente; diseñados para proveer por lo menos 18 pulgadas de asiento para cada pasajero.”
El Título 13, Sessión 1270 del Código de Regulaciones de California establece lo siguiente sobre asientos para pasajeros en vehículos de transportación agrícola. “Los asientos para cada pasajero deberán proveer un espacio con fondo de por lo menos 10 pulgadas; de ancho 16 pulgadas; y de altura (medida desde el piso) de 15 a 19 pulgadas para el asiento y 32 pulgadas para el respaldo. Los pasillos enfrente de los asientos deberán tener por lo menos 24 pulgadas de ancho.”
Si los patrones están seguros de que la transportación de trabajadores agrícolas, ocurre solamente bajo circunstancias cubiertas por seguro de compensación a los trabajadores, ellos necesitan solamente tener seguro por daños a la propiedad por $50,000. Ellos no necesitan contar con cobertura adicional para lesiones corporales, “pero ellos hacen eso bajo su propio riesgo” según la División de Horas y Salarios. “En tales circunstancias, el patrón estaría violando su obligación bajo la MSPA de contar con seguro si transportan trabajadores fuera de lo que comprende seguro de compensación a los trabajadores, y estaría expuesto a demandas por daño actuales.” Violaciones a MSPA pueden resultar (la primera vez) en penas civiles de hasta $1,000 por violación.
La Adminstración de Carreteras Federales (Federal Highway Administration) sobre control de substancias y alchohol, y regulaciones de pruebas (Título 49 CRF Parte 382) se aplica a choferes sujetos a requisitos de licencias de manejo comerciales mientras manejen vehículos “diseñados para transportar 16 o más pasajeros, incluyendo el choefer.” Para hablar con un Especialista en Seguridad de Transporte Motorizado, llame al (916) 498-5050 o visite la página http://mchs.fhwa.dot.gov/rulesregs/fmcsr/fmcsruide.htm
Los patrones deben conservar registros detallados por periodos específicos, y proveer información sobre uso de drogas y tratamiento de choferes de “seguridad-sensitivos.” Todos los supervisores y “oficiales” con choferes “sensitivos-en seguridad” deberán atender por lo menos una hora de entrenamiento sobre señales y síntomoas de abuso de drogas, y 60 minutes sobre abuso de alsohol.
En California los patrones de choferes comerciales y choferes con especial certificación deberán inscribirse en el Program DMV de revision de expedientes de manejo de choferes conocido en inglés como “Employer Pul Notice Program.” Para información llame al (916) 657-6346.